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LEY No 1658 del 31 de Octubre de 2025 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA - LSB COMO IDIOMA OFICIAL Y DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.


LEY N° 1658
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA




Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS BOLIVIANA - LSB
COMO IDIOMA OFICIAL Y DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS PERSONAS SORDAS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Boliviana – LSB, como Idioma oficial y derechos lingüísticos de las Personas Sordas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).

La presente Ley tiene como finalidad lo siguiente:


a) Asegurar la participación plena y efectiva de las Personas Sordas en distintos ámbitos y etapas de la vida, de forma individual o colectiva.

b) Garantizar el ejercicio pleno de derechos individuales y colectivos de las Personas Sordas.

c) Lograr la inclusión plena y efectiva de las Personas Sordas.

ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).

Son definiciones aplicables en la presente Ley las siguientes:
1) Comunidad Sorda: La Comunidad Sorda está compuesta por Personas Sordas que ...

Hay 3933 palabras restantes para leer que son aproximadamente 16 páginas ...

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