LEY No 1636 del 10 de Septiembre de 2025 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para identificar, investigar y sancionar a las y los responsables de la comisión de delitos cometidos en contra de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, a través de cualquier Tecnología de la Información o Comunicación.
LEY N° 1636 LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA :
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ENTORNOS DIGITALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para identificar, investigar y sancionar a las y los responsables de la comisión de delitos cometidos en contra de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, a través de cualquier Tecnología de la Información o Comunicación.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
La presente Ley tiene como fin proteger a toda niña, niño o adolescente, dentro de la jurisdicción del Estado, generando mecanismos de prevención, protección, reparación y rehabilitación a las víctimas de todas las formas de violencia sexual en entornos digitales.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Ley se aplicará a todas las bolivianas y bolivianos o extranjeras y extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y a los lugares sometidos a su jurisdicción.
ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).
Para efectos de interpretación y ...
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