LEY Nº 1558
LEY DE 05 DE ABRIL DE 2024 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de propiedad municipal, del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, ubicados en el área urbana de la ciudad de Villa Montes, Zona Urbanizable (Ex - Zona Industrial) de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija, con las siguientes características:
LOTE A: POLÍGONO 1 - LOTE "A", se transfiere una superficie de 170.202,31 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 943.012,96 metros cuadrados (m2), registrado en oficinas de Derechos Reales de Villa Montes, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 6.04.3.01.0006294, cuyas colindancias son: al Norte, colinda con el Límite Radio Urbano de Villa Montes con 440,38 m.; al Sur, colinda con el Barrio Ferroviario con 423,81 m.; al Este, colinda con el Límite Lote "B" con 2.220,00 m. y al Oeste, colinda con la Avenida El Quebracho con 2.143,16 m.
LOTE C: POLÍGONO 3 - LOTE "C", se transfiere una superficie de 141.513,66 metros cuadrados ...
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