LEY No 1453 del 30 de Agosto de 2022 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara capital itinerante y rotativa de la cueca boliviana, a todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia
LEY N° 1453
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2022
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE DECLARA CAPITAL ITINERANTE Y ROTATIVA DE LA CUECA BOLIVIANA, A TODOS LOS DEPARTAMENTOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ARTÍCULO 1.
Se declara capital itinerante y rotativa de la cueca boliviana, a todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.
I. Anualmente, cada departamento ejercerá la capitalía de la cueca boliviana, de acuerdo al siguiente orden: 1. Tarija 2. Chuquisaca 3. Santa Cruz 4. La Paz 5. Cochabamba 6. Pando 7. Potosí 8. Beni 9. Oruro
II. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el gobierno autónomo departamental anfitrión y los gobiernos autónomos municipales respectivos, en el marco de sus competencias y de acuerdo a disponibilidad financiera, implementarán políticas de promoción, fomento, difusión, revitalización, respeto a la tradición y sensibilización de los valores musicales, poéticos y coreográficos de la cueca boliviana.
III. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el gobierno autónomo departamental anfitrión y los gobiernos autónomos municipales respectivos, en el marco de sus competencias, convocarán a la ...
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