LEY N° 1200
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con superficie de 10.000,27 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 17.918,81 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Municipal de Cotoca, ubicado en la Zona Sur, Urbanización Villa Adelita, Unidad Vecinal Nº 19, Manzano N° 11, Lote Nº 01, del Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.01.0084739, cuyas colindancias son: Al Norte, con calle S/N; al Sur, con calle S/N; al Este, con calle S/N; y al Oeste, con el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca; a favor del Órgano Judicial, representado por la Dirección Administrativa y Financiera – DAF, con destino exclusivo para la construcción de la “Casa de Justicia de Cotoca”, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica Nº 046/2018 de 16 de noviembre de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
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