LEY N° 1199
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.000,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 9.486,29 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, ubicado en el Barrio Los Cafeces, Unidad Vecinal Nº 02, Manzano Nº 36, Lote Nº 02, Avenida 24 de Septiembre, del Municipio de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.11.4.02.0007942, cuyas colindancias son: Al Norte, con la calle 25 de Mayo; al Sur, con el Lote Nº 1; al Este, con la Avenida 24 de Septiembre y; Al Oeste, con la calle Hernán Siles; a favor del Órgano Judicial, con destino a la construcción de la Casa de Justicia de San Julián, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal Nº 344 de 11 de diciembre de 2018, promulgado el 20 de diciembre de 2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián.
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