LEY N° 1186
LEY DE 06 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 117.776,18 m², fracción de una superficie total de 200.000,00 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, ubicado en el Lote N° 1, Manzano N° 100 denominado “Área Residencial Peña Colorada”, del Municipio de Villa Montes, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Villa Montes bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 6.04.3.01.0005231, cuyas colindancias son: al Norte, con el ex Canal de Riego; al Sur, con la calle Avaroa; al Este, con el Campus Universitario; y al Oeste, con la calle sin nombre y propiedad municipal; a favor de las y los beneficiarios que habitan dentro del “Área Residencial Peña Colorada” que se detallan en el Anexo N° 1 que forma parte indisoluble de la presente Ley, de conformidad a la Ley Municipal Autónoma GAMVM Nº 207 de 12 de diciembre de 2018.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
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