LEY N° 1185
LEY DE 06 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de 150 lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, con una superficie total de 45.404,81 metros cuadrados (m²), agrupados en 9 Manzanos, ubicados en el Barrio 3 de Julio, Zona Oeste, Distrito 4, U.V. 15, del Municipio de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, registrados en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Montero, bajo los Folios Reales con Matrículas Computarizadas Nos. 7.10.1.01.0034010, 7.10.1.01.0034011, 7.10.1.01.0034012, 7.10.1.01.0034027, 7.10.1.01.0034013, 7.10.1.01.0034015, 7.10.1.01.0034048, 7.10.1.01.0034016, 7.10.1.01.0034014; a favor de los beneficiarios cuya nómina y detalles técnicos se encuentran en Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, de conformidad a la Ley Municipal N° 199/2019 de 15 de enero de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
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