LEY N° 1116
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la
Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividad remunerada para dependientes del personal Diplomático, Consular, Militar, Administrativo y Técnico”, suscrito en la ciudad de Brasilia, el 12 de marzo de 2009.
ARTÍCULO 2.
El Órgano Ejecutivo formulará una Declaración Interpretativa a través de la cual comunicará al Gobierno de la República Federativa del Brasil, que la denominación “República de Bolivia” en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el ejercicio de actividad remunerada para dependientes del personal Diplomático, Consular, Militar, Administrativo y Técnico”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la
Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
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