LEY N° 1104
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto crear Salas Constitucionales dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional.
ARTÍCULO 2. (COMPETENCIA).
I. Las Salas Constitucionales son competentes para conocer y resolver:
a) Acción de Libertad;
b) Acción de Amparo Constitucional;
c) Acción de Protección de Privacidad;
d) Acción de Cumplimiento;
e) Acción Popular;
f) Otras previstas en la
Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”, para jueces y tribunales de garantías.
II. Por mandato constitucional, las Acciones de Libertad también podrán ser interpuestas ante jueces y tribunales en materia penal.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO TERRITORIAL).
I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los municipios que se encuentren a veinte (20) kilómetros de las mismas.
II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las ...
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