LEY N° 1008
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones a la
Ley N° 1147 de 13 de marzo de 1990, de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
Se modifican los Artículos 1 y 2 de la
Ley N° 1147 de 13 de marzo de 1990, de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre, con el siguiente texto:
“ Artículo 1. Se declara fecha de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre, el 29 de septiembre del año 1538.
Artículo 2.
El Ministerio de Educación, el Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en coordinación con las instituciones públicas, educativas y cívicas, procederán a la celebración de tan significativa fecha.”
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones normativas contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
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