LEY N° 1003
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto asignar la competencia de tecnología nuclear con fines pacíficos al nivel central del Estado, y establecer las condiciones para la construcción de infraestructura e implementación del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear – CIDTN.
ARTÍCULO 2. (COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
En el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la
Constitución Política del Estado, se asigna como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la tecnología nuclear con fines pacíficos.
ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD E INTERÉS NACIONAL).
Se declara de prioridad e interés nacional, la construcción e implementación del CIDTN, por su carácter estratégico, para el desarrollo de las aplicaciones de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en beneficio de la población boliviana. A este efecto, todas las instituciones y entidades públicas deberán prestar el apoyo necesario en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4. (LICENCIAS Y AUTORIZACIONES).
Para la construcción de infraestructura e implementación del CIDTN, como parte del ámbito de la tecnología ...
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