LEY Nº 1770 LEY DE 10 DE MARZO DE 1997
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (Ámbito normativo).-
Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial.
ARTÍCULO 2. (Principios).-
Los siguientes principios regirán al arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias:
1. PRINCIPIO DE LIBERTAD, que consiste en el reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias.
2. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD, que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples.
3. PRINCIPIO DE PRIVACIDAD, que consiste en el mantenimiento obligatorio de la necesaria reserva y confidencialidad.
4. PRINCIPIO DE IDONEIDAD, que consiste en la capacidad para desempeñarse como árbitro o conciliador.
5. PRINCIPIO DE CELERIDAD, que consiste en la continuidad de los procedimientos ...
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