LEY No 130 del 30 de diciembre 1949
PROPIEDAD HORIZONTAL.- Díctase las disposiciones necesarias para hacerla efectiva.
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 2.-
Cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y comunero en los bienes afectos al uso común.
ARTÍCULO 3.-
Se reputan bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad, conservación del edificio y los que permitan a todos y a cada uno de los propietarios el uso y goce del piso o departamento de su exclusivo dominio, tales como el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa de los suelos, la techumbre, la habitación del portero y sus dependencias, las instalaciones generales de calefacción, refrigeración, energía eléctrica, alcantarillado y agua potable, los vestíbulos, terrazas, puertas de entrada, escaleras, ascensores, patios, pozos y corredores de uso común, desagües de aguas pluviales, etcétera.
Los bienes a que se refiere el artículo precedente en ningún caso podrán dejar ...
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