Ley Nº 958
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO. Apruebase EL contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entra la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($US. 20.000.000.-), con destino a este.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza y aprueba el contrato de préstamo suscrito el 8 de junio de 1987 entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($US. 20.000.000.-), con destino al Programa Global de Crédito Agropecuario y Agroindustrial, a ser ejecutado por el banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2. Lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la
Ley Nº 931 de 16 de abril de 1987, será aplicado a la presente ley.
ARTÍCULO 3. Elévase a rango de ley el
Decreto Supremo Nº 21617, de 29 de mayo de 1987, referido al merituado contrato de préstamo, con la modificación introducida en la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días ...
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