LEY No 896 del 10 de Noviembre de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Quedan elevadas a categoría de ciuda des las siguientes poblaciones: Villazón capital de la Prov. Modesto Quiste; Tupiza, capital de la Prov. Sur Chichas; Uyuni,capital de la Prov. Quijarro; Uncía, capital de la Prov. Bustillo, y Llallagua de la tercera sección de la Prov. Bustillo todas del Departamento de Potosí.
Ley Nº 896
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Por reunir las condiciones necesarias, quedan elevadas a categoría de ciudades las siguientes poblaciones: Villazón, capital de la provincia Modesto Omiste; Tupiza, capital de la provincia Sur Chichas; Uyuni, capital de la provincia Quijarro; Uncía, capital de la provincia Bustillo, y Llallagua de la tercera SECCIÓN de la provincia Bustillo todas del Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2. En consecuencia, las indicadas ciudades, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, gozarán de las prerrogativas en los aspectos administrativos, políticos, económicos y otras inherentes a su categoría.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ...
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