Ley Nº 875
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Elévase a rango de ley el
Decreto Supremo Nº 12333 de 3 de abril de 1975, por el cual se ratifica el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 12 de junio 1914.
ARTÍCULO 2. Elévase a rango de ley el
Decreto Supremo Nº 14134 de 24 de noviembre de 1977, por el cual se aprueba y ratifica el Convenio de Sede firmado entre el Gobierno de Bolivia y el fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, suscrito en La Paz, el 30 de agosto de 1977.
ARTÍCULO 3. Apruébase el Acuerdo sobre inmunidades, excenciones y privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el territorio de los países miembros, suscrito en la IX Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata (Resolución 116) en Asunción, República del Paraguay, el 8 de diciembre de 1977.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo ...
Hay 138 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...