LEY No 778 del 31 de Enero de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase el Museo Arqueológico Departamental del Beni.
Ley Nº 778
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el Museo Arqueológico Departamental del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, encargado en los yacimientos arqueológicos, con el propósito de divulgar los vestigios de la antigua cultura beniana.
ARTÍCULO 2. Al efecto, el Poder Ejecutivo imputará una partida en el presupuesto nacional con el objeto de que el Instituto Nacional de Arqueología, como organismo especializado del Instituto Boliviano de Cultura, al Casa de la Cultura del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, y la Universidad José Ballivian puedan erigir dicho museo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La ...
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