Ley Nº 776
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón Cheje Pampa, en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, teniendo los siguientes límites: al norte con la provincia Larecaja; al sur, con el cantón Santiago de Huata; al este, con el cantón Achacachi; y al oeste, con el cantón Ancoraimes.
ARTÍCULO 2. Las comunidades que integran el nuevo cantón Cheje Pampa son: Cheje Pampa, capital del cantón, Quesuni, Kala Huancane, Kanta, Cohani, Logaraya, Corpa Grande, Chichaya, Pocoata y Limancacha.
ARTÍCULO 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro ...
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