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LEY No 771 del 31 de Enero de 1986 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: DEclaráse de carácter prioritario la construcción de un Hospital en El Alto de La Paz.



LEY Nº 771
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986

VICTORPAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP ÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,


D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- ­Declárase de carácter prioritario la construcción de un hospital general para la atención de la población de El Alto de La Paz y la construcción del nuevo hospital de clínicas de la ciudad de La Paz.


ARTÍCULO 2.- ­Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento respectivo para la realización de los estudios de factibilidad, ejecución de las obras y equipamiento, en fuentes de recursos nacionales e internacionales.
Pasa al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez
Rioja, Agustín Ameller Gatica, Alvaro Pérez del C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero
de mil novecientos ochenta y seis años. FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Careaga, Carlos Pérez Guzmán.
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