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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Modo oscuro

LEY No 76 del 05 de Enero de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Préstamo a intereses. Usura.


Ley Nº 76

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. En todo contrato de préstamo o muto de dinero, entre personas particulares, el interés convencional no podrá exceder del cuatro por ciento mensual.

ARTÍCULO 2. Para efectos de esta ley, se considera "interés", aparte del convenido claramente como tal, toda forma de porcentaje, recargo al capital original, rédito, comisión de préstamo o depósito, y en general toda utilidad y prestación que un deudor estipula pagar a su acreedor, por la suma que se le presta.

ARTÍCULO 3. Queda prohibido el cobro de interés superior al autorizado por esta ley, así como su capitalización y cualquier forma de anatocismo y el exigir su pago por adelantado. La estipulación de intereses y condiciones en contrario, son nulas de pleno derecho.

ARTÍCULO 4. Todo contrato público o privado de préstamo o muto de dinero, debe ser inscrito en la Oficina de Impuestos Internos, en el término de 30 días de suscrito el documento, a efecto de que devengue intereses y se oblen los impuestos que fija la ley a la renta sobre capital movible.

La falta de inscripción y pago de impuestos serán denunciados por causa pública y penados como delitos de fraude fiscal.

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