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LEY No 664 del 31 de Octubre de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Autorizase a Y.P.F.B., la transferencia de 155 viviendas ubicadas en el ex-campamento de Sanandita, en favor de sus trabajadores.


Ley Nº 664

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Único.-

Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la transferencia de 155 viviendas ubicadas en el ex campamento de Sanandita, a favor de sus trabajadores, a los precios de avalúo fijados por la Dirección de Bienes de la Contraloría General de la República, debiendo extenderse las escrituras traslativas de dominio con intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de octubre de 1984.

H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Ronanth Zabaleta ...

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