LEY No 656 del 26 de Octubre de 1928 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CAMINO COCHABAMBA CHAPARE O CHIMORÉ.- AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR SU APERTURA Y CONSTRUCCIÓN Y LA FUNDACIÓN DE UN PUERTO, SOBRE LAS BASES GENERALES PROPUESTAS POR SIMÓN I. PATIÑO.
LEY Nº. 656
Camino Cochabamba -Chapare o Chimoré.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar su apertura y construcción y la fundación de un puerto, sobre las bases generales propuestas por Simón I. Patiño.
HERNANDO SILES,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la apertura y construcción de un camino permanente de automóviles entre la ciudad de Cochabamba y un puerto conveniente en el Chapare o el Chimoré y fundación de un puerto. Artículo 2º.-Este contrato contemplará las bases generales expresadas en las proposiciones cablegráficas trasmitidas por el señor Ricardo Martínez, en fecha 4 de abril del
año en curso, en representación del señor Simón I. Patiño.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1928.
Román Paz.-Constantino Carrión V.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Octavio O' C. d' Artach, D. S.
Ernesto Prudencio, D. S
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de octubre de 1928 años.
H. SILES.- Damián Z. Rejas.
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