LEY No 656 del 18 de Octubre de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase el cantón Micaya en la jurisdicción de la Prov. Aroma La Paz.
Ley Nº 656
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el cantón Micaya en la jurisdicción de la Provincia Aroma, del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las poblaciones: Comunidad Iruma Pumani, comunidad Ventilla y comunidad Totorani.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites que comprende la nueva jurisdicción son: al norte, con la capital Colquechaca; al sur, con el cantón Santiago de Llallagua; al este, con el cantón Calamarca y al oeste, con el cantón Colquencha.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, ...
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