Ley Nº 653
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase la Universidad Técnica de Pando, con sede en la ciudad de Cobija, al amparo de los artículos 185 y 187 de la
Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2º.-
Los recursos económicos para la creación y puesta en marcha de la Universidad Técnica de Pando, además de los dispuestos por el artículo 187 de la
Constitución Política del Estado, serán cubiertos con fondos provenientes de los impuestos creados y por crearse en beneficio de esa Universidad y por la partida presupuestaria especialmente consignada a ese propósito por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
ARTÍCULO 3º.-
En el término de 40 días el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana presentará el proyecto final del estatuto orgánico para la creación de esta Universidad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 1° de octubre de 1984.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario ...
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