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LEY No 650 del 17 de Octubre de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Créase el Cantón Lacaya, en la jurisdicción de la Prov. Los Andes La Paz.


Ley Nº 650

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Créase el Cantón Lacaya, en la jurisdicción de la provincia Los Andes, departamento de La Paz, sobre la base de las siguientes comunidades: Muncaña, Corila, Chucara, Quiripujo, Illimani, Lacya Alta, Chojasivi y Lucurmata; con capital Lacaya. Los límites son: al norte, con el cantón Coana; al sur con la provincia Ingavi; al este, con el cantón Catavi, y al oeste, con la provincia Ingavi.

ARTÍCULO 2º.-

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga ...

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