LEY No 627 del 25 de Abril de 1984 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara zona de desastre Nacional al departamento de Oruro.
Ley Nº 627
Lic. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Declárase zona de desastre nacional al Departamento de Oruro, afectado por graves inundaciones causadas por las torrenciales lluvias y precipitaciones pluviales.
ARTÍCULO 2º.-
Se destina la cantidad de tres mil millones de pesos bolivianos, y autoriza al Poder Ejecutivo su desembolso en forma prioritaria, con cargo a la partida de Asignaciones Globales del Presupuesto General de la Nación y los recursos disponibles por el Comité Nacional de Defensa Civil, para la atención de la zona de desastre del Departamento de Oruro.
ARTÍCULO 3º.-
La administración de los fondos previstos en el artículo anterior estarán a cargo del Comité Nacional de Defensa Civil y el Comité Departamental de Defensa Civil de Oruro, debiendo presentar la respectiva rendición de cuentas documentadas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo ...
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