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LEY No 56 del 22 de Diciembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Alcaldía Camiri. Autorízase revertir terrenos urbanos.


Ley Nº 56

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se autoriza a la Municipalidad de Camiri, que previo estudio de antecedentes mediante una Comisión de Urbanización, revierta a domino municipal los lotes de terreno urbano que estén involucrados en los siguiente:

a) Todos los lotes de terreno urbano, que no obstante de haber sido consolidados legalmente, no hubieran sido edificados en el plazo que fija la Ordenanza Municipal de 24 de septiembre de 1956, con más la prórroga de un año a partir de la promulgación de la presente ley.

b) Todos los lotes cuyos peticionarios no hubieran completado el trámite legal exigido que otorgan derechos de propiedad a los impetrantes.

ARTÍCULO 2. Quedan aprobadas las reversiones que hubiera efectuado la Alcaldía Municipal de Camiri y su readjudicación a nuevos solicitantes, que se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 3. Se derogan las disposiciones contrarias a lo dispuesto en la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 12 de diciembre de 1960.

Fdo. Guillermo Olmos., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente ...

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