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LEY No 515 del 03 de Abril de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-21/2014.


LEY Nº 515
LEY DE 3 DE ABRIL DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo BOL-21/2014, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 14 de febrero de 2014, por un monto de US$34.753.571.- (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Uno 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento del “Proyecto Doble Vía Montero - Cristal Mayu, Tramo Ivirgarzama - Puente Mariposas”.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Fdo. Zonia Guardia Melgar, ...

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