LEY No 51 del 17 de Diciembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Regalías petróleo 27,27% para carreteras de vincución fluvial.
Ley Nº 51
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El 27,27% de la participación de las regalías de petróleo correspondientes a Santa Cruz, que las leyes de 22 de septiembre de 1938 y 15 de noviembre de 1947 destinan al fomento de la vinculación fluvial y terrestre de ese Departamento y el Beni, se invertirá en la terminación del camino Yapacaní- Puerto Grether y la construcción de los caminos General Saavedra, Cachuela, Campos de Mojos; y Trinidad - Casarabe- Santa Cruz.
ARTÍCULO 2. Estos fondos serán manejados por un Comité Mixto integrado por dos representantes de las Prefecturas de Santa Cruz y el Beni, conforme lo establece la ley de 22 de septiembre de 1938.
ARTÍCULO 3. Queda derogada la ley de 15 de noviembre de 1947 y demás disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo., Diputado Secretario.
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