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LEY No 485 del 11 de Marzo de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Amplíase los alcances de los beneficios que contempla el artículo 1º de la ley de 19 de diciembre de 1967.


Ley Nº 485

Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase los alcances de los feneficios que contempla el artículo 1º de la ley de 19 de diciembre de 1967, en favor de todos los jubilados y rentistas, beneméritos de la Patria que figuraron en los listados facciónados por los Ministros de Hacienda y Trabajo, durante la gestión económica de 1967 y por haber adquirido derechos económicos sociales en su calidad de beneméritos del Chaco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1968.

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario.- Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario.- Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.- Luis Ballivian Ch. Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

LUIS ADOLFO SILES ...

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