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LEY No 481 del 11 de Marzo de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se declara de necesidad nacional y de primera prioridad dentro del Plan de Desarrollo, la construcción del camino pavimentado entre Sucre Camiri.


Ley Nº 481

Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara de necesidad nacional y de primera prioridad dentro del Plan de Desarrollo, la construcción del camino pavimentado entre Sucre-Camiri.

ARTÍCULO 2. Para el estudio de factibilidad que fije las características técnicas como el tipo de asfalto del camino, el Poder Ejecutivo buscará las fuentes de financiamiento requeridas, en el término de 120 días, desde la fecha de promulgaciónde la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de agosto de 1968.

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario; Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario; Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.

LUIS ADOLFO ...

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