LEY No 48 del 16 de Diciembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Inversión de capitales del extranjero. "Su garantía fomento y cooperación".
Ley Nº 48
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TÍTULO I
Desarrollo, estímulo, fomento y cooperación a las inversiones
ARTÍCULO 1. Las inversiones que realice en el país toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera con aporte de capitales provenientes del extranjero y con el objeto de iniciar o ampliar actividades dirigidas a desarrollar e incrementar la producción nacional, gozarán de los beneficios, garantías y tratamiento que acuerda la presente ley.
Las inversiones destinadas a las explotaciones mineras y del petróleo se regirán por leyes especiales.
ARTÍCULO 2. Los capitales destinados a estas inversiones podrán ingresar al país en cualquiera de las siguientes formas:
a) En oro, divisas y crédito debidamente calificados;
b) En plantas, equipos y maquinaria, sus implementos, repuestos y accesorios, materias primas, patentes y macas de fábrica y, en general, en bienes señalados en el artículo 1º, incluyendo los elementos necesarios para la ejecución de obras anexas a la actividad principal;
c) Asimismo, se considera inversión de capital aquella que tienda producir técnicas y se incorpore a sociedades u otros modos de empresas nacionales ya existentes o a crearse.
TÍTULO II
De los beneficios y garantías generales
ARTÍCULO 3. Estas inversiones ...
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