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LEY No 478 del 04 de Marzo de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Amplíase los efectos de la Ley de 25 de septiembre de 1967, que exenciona del pago de impuesto sobre utilidades al Banco de Crédito de Oruro S.A.


LEY Nº 478

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.-

Amplíase los efectos de la Ley de 25 de septiembre de 1967, que exenciona del pago de impuesto sobre utilidades al Banco de Crédito de Oruro, por el término de diez años, que se computará a partir del 1º de Julio de 1967.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Los alcances de la presente Ley comprenderán la construcción del edificio propio para las oficinas del Banco de Crédito de Oruro en la ciudad de Potosí.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de diciembre de 1968.

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.

POR TANTO,

DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LA PROMULGO PARA QUE SE TENGA Y CUMPLA COMO LEY DE LA REPÚBLICA.-
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes ...

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