LEY No 47 del 16 de Diciembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Gravamen Art. 1o. de las Leyes de 7 y 25 de febrero da 1957.
Ley Nº 47
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Interprétense los incisos b) de los artículos 1º, de las leyes de 7 de febrero y 25 de febrero de 1957, como gravámenes sobre espectáculos públicos en general sin discriminación de ninguna naturaleza.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años
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