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LEY No 459 del 24 de Enero de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Créase el cantón "Chiuta Cala Cala" en la jurisdicción de la provincia Bustillo del departamento de Potosí


Ley Nº 459

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase el cantón "Chiuta Cala Cala" en la jurisdicción de la provincia Bustillo del departamento de Potosí con sus límites al Norte, cantón Coataca, al Sud provincia Chayanta, al Este la estancia Calacala y al Oeste la estancia Belén.

ARTÍCULO 2. De conformidad con el artículo 6º, del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1968

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares Presidente de la H. Cámara de Diputados; Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario; Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

FDO. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
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