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LEY No 458 del 19 de Diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LEY DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS


LEY Nº 458
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013

ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

LEY DE PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos.

ARTÍCULO 2º (FINALIDAD).-

I. Proteger a las servidoras y los servidores públicos, ex servidoras y ex servidores públicos, personas particulares y su entorno familiar cercano, que sean susceptibles de sufrir una represalia.

II. Cumplir las Convenciones Internacionales de Lucha Contra la Corrupción y otros Instrumentos Internacionales.

ARTÍCULO 3º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. La presente Ley se aplica a personas que realizaron, realicen o se dispongan a realizar una actividad protegida respecto a los delitos de crimen organizado, terrorismo, corrupción y narcotráfico, en contra de niñas, niños y adolescentes, violencia contra la mujer, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales.

II. A las personas de su entorno familiar cercano, y aquellas determinadas por la persona protegida.

ARTÍCULO 4º (DEFINICIONES).-

A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se ...

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