LEY No 446 del 20 de Diciembre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mientras se halle en receso el H. Congreso Nacional, suscriba convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales, para promover el desarrollo económico y social del país, otorgando las garantías correspondientes sobre los mismos
Ley Nº 446
GRAL. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mientras se halle en receso el H. Congreso Nacionall, suscriba convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales, para promover el desarrollo económico y social del país, otorgando las garantías correspondientes sobre los mismos.
ARTÍCULO 2. Los préstamos o convenios de financiamiento y los contratos de garantía para la ejecución de proyectos específicos que contrate el Gobierno de acuerdo con el artículo anterior, surtirán plenos efectos legales de conformidad a lo previsto en el Art. 59, atribución 5º de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. Los préstamos a que se refiere la presente Ley, serán destinados obligatoriamente a programas y proyectos específicos, en los siguienes sectores de la economía:
1.- Infraestructura y Servicios.- Desarrollo vial, ferroviario, aéreo, fluvial y lacustre; energético; de servicios públicos, turísticos, petrolíferos y gasífero.
2.- Sector Productivo.- Desarrollo minero y metalúrgico, industrial y agropecuario.
3.- Sector Social.- Desarrollo educativo, habitacional y de la salud.
ARTÍCULO 4. El Poder Ejecutivo presentará al H. Congreso Nacional, los contratos que sucribirá y rendirá cuenta de la autorización que se le otorga mediante la presente Ley, dentro de los ...
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