LEY No 43 del 13 de Diciembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Prov. Los Andes. " Créase Segunda Sección Municipal
Ley Nº 43
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase la Segunda SECCIÓN Municipal de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, cuya capital será Laja y comprenderá en su jurisdicción los cantones de Laja y Tambillo.
ARTÍCULO 2. La jurisdicción de la nueva SECCIÓN Municipal estará comprendida dentro de los siguientes límites: Al Norte, los cantones Aygachi y Pucarani; al Sud y al Oeste, la provincia Ingavi y al Este, la provincia Murillo, debiendo fijar los hitos respectivos el Instituto Geográfico Militar conforme al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Bruno Reintsch V., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de ...
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