LEY Nº 420
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).-
De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la
Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Huacareta, ubicado en los departamentos de Chuquisaca y Tarija, con la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia).
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN).-
Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del área del contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploración, la suscripción del contrato de cesión establecido en el Anexo “G” de dicho contrato, a favor de la Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a conformarse entre YPFB y la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia), para los campos declarados comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).
I. La S.A.M., será una sociedad conformada en el marco del
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