LEY Nº 419
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 10, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el contrato de préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, en fecha 8 de agosto de 2013, por la suma de hasta US$76.700.000.- (SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Carretera Padilla - El Salto”.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado contrato de préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.
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