LEY No 4012 del 20 Marzo 2009 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara en emergencia el territorio del país que se vea afectado por la epidemia del dengue y cualquier otra epidemia emergente de los desastres naturales o como producto de los cambios climáticos que se registren, las cuales vayan a provocar morbilidad y/o mortalidad en la población.
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1 (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto declarar en emergencia el territorio del país que se vea afectado por la epidemia del dengue y cualquier otra epidemia emergente de los desastres naturales o como producto de los cambios climáticos que se registren, las cuales vayan a provocar morbilidad y/o mortalidad en la población.
ARTÍCULO 2 (AMBITO DE APLICACIÓN Y RECURSOS FINANCIEROS).-
Las acciones determinadas para el cumplimiento del artículo 1, tendrán aplicación en el ámbito nacional, autorizándose contar con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) 6% del presupuesto anual del(los) Municipio(s) afectado(s). b) 4% del presupuesto anual de la(s) prefectura(s) de(los) Departamento(s) en cuyos municipios se haya manifestado o se haya declarado lo referido en el artículo 1. c) Hasta el 0.15 % del Presupuesto Anual del Tesoro General de la Nación. d) Recursos de donaciones y créditos externos obtenidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3 (DEL CONSEJO DE SALUD DE EMERGENCIA).-
Para la aplicación operativa de la presente Ley se conformará, en cada departamento donde se presente la emergencia, un Consejo de Salud de Emergencia de Lucha Contra el Dengue, presidido por el Ministerio de Salud y Deportes ...
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