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LEY No 400 del 27 de Marzo de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con su capital Eucaliptos


Ley Nº 400

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Créase la Segunda SECCIÓN Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con su capital Eucaliptos, comprendiendo en su jurisdicción a las poblaciones de Quelkata, Alcamarca, Machacamarca, Taucamarca, Huacaroma y Amachuma, teniendo como límites al Norte la provincia Aroma del Departamento de La Paz; al Este las poblaciones de Soledad y al Oeste el pueblo de La Joya.

ARTÍCULO 2º.-

De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación jurisdiccional de la Segunda SECCIÓN Municipal de Eucaliptus.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de diciembre de 1967.

Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Mario Quintela Vaca Diez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78º de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se ...

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