Ley Nº 3977
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción e implementación del Instituto de Educación Técnico Superior de Zootecnia en el Municipio de To mave, capital de la Segunda SECCIÓN de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en coordina ción con la Prefectura del Departamento de Potosí y el Gobierno Municipal de Tomave, de acuerdo a la
Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa,
Ley Nº 2028 de Municipalidades y la
Ley Nº 1551 dei Participación Popular, gestionar el financiamiento requerido para la construcción e implementación del Instituto Técnico Superior de Zootecnia ante instituciones nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 3. Para su implementación curricular y recursos recurrentes de ítems por parte. del Ministerio de Educación y Culturas, la Prefectura del Departamento de Potosí y,el Gobierno Municipal de Tomave, deberán cumplir la Norma Nº 006 de Formación Técnica, normada por el Reglamento del Sistema Nacional de Educación Técni ca Tecnológica vigente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de ...
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