LEY No 3974 del 07 Noviembre 2008 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara de prioridad departamental, la creación e implementación de una planta procesadora de leche, bajo la denominación "Planta industrializadora de Leche Challapata SAM".
LEY Nº 3974
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (Declaratoria de Prioridad Departamental) Se declara de prioridad departamental, la creación e implementación de una planta procesadora de leche, bajo la denominación "Planta industrializadora de Leche Challapata SAM".
Artículo 2. (Objetivos) Se implementa la Planta Industrializadora de Leche "Challapata SAM", con los siguientes objetivos:
a) Crear un polo de desarrollo económico y social, sostenible de transformación y elaboración de productos lácteos derivados de la leche, con capacidad de elaborar productos de valor agregado, de consumo masivo en el mercado nacional.
b) Generar nuevas fuentes de empleo directo e indirecto, que beneficiarán a los habitantes del Municipio, productores de leche y contribuir a la economía de la región.
c) Fomentar la producción lechera de la región, dándole valor agregado a su producción, a través de la transformación y elaboración de productos lácteos y otros derivados de leche.
ARTÍCULO 3.- (De la Naturaleza Jurídica). La "Planta Industrializadora de Leche Challapata SAM", es una Sociedad Anónima Mixta, de carácter público, conformada por la Prefectura del Departamento de Oruro, el Gobierno Municipal de Challapata y los productores de leche, en el marco ...
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