LEY No 379 del 27 de Diciembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Organización de la Corte Suprema de Justicia.
Ley Nº 379
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA a.i
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. La Corte Suprema de Justicia, se compone de un Presidente y once Ministros distribuidos en tres salas: una civil, una penal y otra de asuntos sociales y administrativos, cada una de las cuales conocerá los asuntos de su especialidad.
La Sala Civil se compondrá de cinco Ministros. La Sala Social y Administrativa así como la Penal, se compondrá de tres ministros cada una.
ARTÍCULO 2. El Presidente tiene la dirección de las tres Salas, y cuando no pueda asistir a cualquiera de ellas será remplazado por el decano de cada una, que será sucesivamente el más antiguo en el ejercicio de Ministro de la Corte Suprema, en el de la judicatura o en el de la abogacía. En igual forma se establecerá la procedencia de los demás magistrados.
El Personal de las Salas de designará en pleno y se procederá en igual forma en la elección de Presidente, en votación secreta y por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 3. Fuera de los casos previstos por el artículo 7º de la Ley de 29 de septiembre de 1932, la Corte Suprema se reunirá en sala plena:
1.- Para ejercer las facultades que ...
Hay 585 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...