LEY No 3607 del 28 Febrero 2007 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara a la "ANATA ANDINA DE ORURO", como Patrimonio Viviente, Natural, Material e Intangible de Bolivia, misma que se realizara en ciudad de Oruro.
LEY Nº 3607
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Declárase a la "ANATA ANDINA DE ORURO", como
Patrimonio Viviente, Natural, Material e Intangible de Bolivia, misma que se realiza
.en la ciudad de Oruro una semana anterior a la entrada del Carnaval.
ARTÍCULO 2º.-
El Gobierno Central, la Prefectura y el Gobierno Municipal de
Oruro, dispondrán de los recursos necesarios, para preservar y promocionar la
"ANATA ANDINA", en la ciudad de Oruro bajo una reglamentación adecuada.
ARTÍCULO 3º.-
La Organización y realización de la "ANATA ANDINA",
estará encomendada a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de
Oruro (F.S.U.T.C.O.), con Personería Jurídica R.S. Nº 16142, en coordinación con la
Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce
días del mes de febrera de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo
Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P.
Miranda Valverde.
Por tanto, ...
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