LEY No 3536 del 27 Noviembre 2006 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declárase de prioridad nacional la construcción y equipamiento de un hospital de segundo nivel, en la localidad de Ravelo.
LEY Nº 3536
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006
ALVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
Declárase de prioridad nacional en el área de salud, la construcción y equipamiento de un hospital de segundo nivel, a implementarse en la localidad de Ravelo.
ARTICULO 2º.-
Para los fines señalados, autorízase al Poder Ejecutivo la gestión de financiamiento para la donación de dichos recursos y su respectivo equipamiento.
ARTICULO 3º.-
El Gobierno Municipal de Ravelo, Provincia Chayanta, es el encargado de dotar de una superficie de terreno suficiente, así como ejecutar el seguimiento y fiscalización del proyecto, en base a la normativa jurídica vigente.
ARTICULO 4º.-
La Prefectura del Departamento de Potosí, en un plazo no mayor de seis meses, deberá asignar los recursos suficientes para realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del proyecto del nuevo hospital de segundo
nivel.
ARTICULO 5º.-
El Gobierno Municipal de Ravelo, Provincia Chayanta, deberá asignar los recursos necesarios como contraparte para la conclusión de tan importante proyecto de referencia departamental y nacional.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de ...
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