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LEY No 3466 del 12 Septiembre 2006 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Declárase Patrimonio Cultural la celebración de las Festividades Religiosas de las capitales de las Provincias Carrasco, Mizque, Campero y Arani.


LEY Nº 3466
LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006

SANTOS RAMIREZ VALVERDE
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.-

Declarase Patrimonio Cultural la celebración de las Festividades Religiosas de las capitales de las Provincias Carrasco, Mizque, Campero y Arani, de acuerdo al detalle siguiente:

a) Festividad del Niño "San Salvador" que se celebra en la localidad de Totora, el 1 de
enero.

b) Festividad Patronal "Señor de Burgos" que se celebra en la localidad de Mizque,
entre el 13 al 15 de septiembre.

c) Festividad de la "Virgen de Candelaria" que se celebra en la localidad de Aiquile,
entre el 2 al 8 de febrero. d) Festividad de la "Virgen La Bella" que se celebra en la
localidad de Arani, entre el 23 al 25 de agosto.

ARTICULO 2º.-

La Prefectura del Departamento de Cochabamba, conjuntamente los Municipios respectivos, deberán difundir y apoyar económicamente la celebración de las Festividades Religiosas que han sido declaradas como Patrimonio Cultural en el
articulo 1 de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días ...

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