LEY Nº 343 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL. DECRETA: ARTÍCULO Lº.- Queda prohibido a los frigoríficos y mataderos que industrialicen el comercio interdepartamental de carne bobina, el carneo de ganado hembra, de cualquier edad
O CONDICIÓN. ARTÍCULO 2º.- Para el consumo de las haciendas ganaderas y de las localidades departamentales; será permitido el derribe de reses hembras, siempre que éstas seas impropias para la reproducción. Artículo 3º-Los infractores serán penados con una multa de CINCO MIL BOLIVIANOS (Bs. 5.000.-), por cabeza de hembra derribada. Artículo 4º.-El Ministerio de Agricultura, por intermedio de sus funcionarios de
fiscalización de frigoríficos y mataderos, hará cumplir la presente ley. Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1950. (Fdo.) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo.) Lucio L. Solares.- (Fdo.) Carlos López Arce, Senador Secretario- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo) Julio Crespo,
Diputado Secretario.- (Fdo.) A. Brito Miranda Diputado Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre
de mil novecientos cincuenta años. (Fdo.) ...
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